Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141140
las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la
reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden
HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Artículo 14. Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo
de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
1. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de
noviembre de 2024, ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el anexo de esta norma,
cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.
2. Excepcionalmente estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente
a otras inversiones financieramente sostenibles y no les resultarán de aplicación los
apartados de 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 15. Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
1. En aplicación del artículo 40.1.d), por la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos se podrá aprobar la cobertura en 2024 y 2025 de las necesidades
financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos
derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales que estén incluidas en el
ámbito de aplicación del artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico. Por lo que se refiere a las entidades incluidas en
el apartado a) de aquel precepto se tendrá en cuenta la relación de las que han podido
solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación para cubrir necesidades financieras
en 2025, siempre que estén incluidas en el anexo de este real decreto-ley. Las entidades
locales mencionadas en dicho anexo, que no estén incluidas en aquella relación ni en la
recogida en el apartado 2 de este artículo, se entenderán comprendidas en el ámbito
subjetivo del apartado b) del artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014.
Las entidades locales que se encuentren en el citado apartado a) y que, de
aprobarse, se acojan a la financiación anterior excepcionalmente sólo quedarán sujetas
a la condicionalidad establecida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre.
2. En aplicación del artículo 52 del Real Decreto-ley 17/2014, por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá aprobar la financiación
en 2024 y 2025 de proyectos de inversión que sean necesarios para paliar los efectos
derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales que estén incluidas en el
ámbito de aplicación del artículo 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. A
estos efectos se tendrá en cuenta la relación de las entidades locales que pudieron
solicitar la adhesión al Fondo de Impulso Económico para cubrir necesidades financieras
en 2025, siempre que estén incluidas en el anexo de este real decreto-ley.
3. En el acuerdo que, en su caso, pueda adoptar la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos se determinarán las condiciones financieras de los
préstamos y los procedimientos que serán de aplicación.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141140
las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la
reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden
HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Artículo 14. Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo
de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
1. Las inversiones para reparar los daños consecuencia de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de
noviembre de 2024, ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
realizadas por las entidades locales que, estando incluidas en el anexo de esta norma,
cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, tendrán la consideración de inversiones financieramente sostenibles.
2. Excepcionalmente estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente
a otras inversiones financieramente sostenibles y no les resultarán de aplicación los
apartados de 1, 2, 4, 6 y 7 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 15. Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
1. En aplicación del artículo 40.1.d), por la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos se podrá aprobar la cobertura en 2024 y 2025 de las necesidades
financieras que se deriven de las actuaciones necesarias para paliar los efectos
derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales que estén incluidas en el
ámbito de aplicación del artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico. Por lo que se refiere a las entidades incluidas en
el apartado a) de aquel precepto se tendrá en cuenta la relación de las que han podido
solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación para cubrir necesidades financieras
en 2025, siempre que estén incluidas en el anexo de este real decreto-ley. Las entidades
locales mencionadas en dicho anexo, que no estén incluidas en aquella relación ni en la
recogida en el apartado 2 de este artículo, se entenderán comprendidas en el ámbito
subjetivo del apartado b) del artículo 39.1 del Real Decreto-ley 17/2014.
Las entidades locales que se encuentren en el citado apartado a) y que, de
aprobarse, se acojan a la financiación anterior excepcionalmente sólo quedarán sujetas
a la condicionalidad establecida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre.
2. En aplicación del artículo 52 del Real Decreto-ley 17/2014, por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá aprobar la financiación
en 2024 y 2025 de proyectos de inversión que sean necesarios para paliar los efectos
derivados de la catástrofe por parte de las entidades locales que estén incluidas en el
ámbito de aplicación del artículo 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. A
estos efectos se tendrá en cuenta la relación de las entidades locales que pudieron
solicitar la adhesión al Fondo de Impulso Económico para cubrir necesidades financieras
en 2025, siempre que estén incluidas en el anexo de este real decreto-ley.
3. En el acuerdo que, en su caso, pueda adoptar la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos se determinarán las condiciones financieras de los
préstamos y los procedimientos que serán de aplicación.
cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268