Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141139
decreto-ley, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley,
cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan
tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones
agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible
mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza,
establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos
locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados
en el anexo de este real decreto-ley, hayan sido dañados como consecuencia directa de
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real
decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan
producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción
será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese
de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos
locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la
gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de
aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los
apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los
mismos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio
fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de
vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA a que se
refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, y la expedición de duplicados de permisos de
circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la
persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad
civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios citados en el anexo de este
real decreto-ley, estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del Documento
Nacional de Identidad reguladas en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se
regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, durante el periodo
comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de enero de 2025.
6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones
previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones
provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas
por daños personales previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
8. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del
Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el
anexo de este real decreto-ley.
Artículo 13. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños
como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141139
decreto-ley, y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley,
cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan
tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones
agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible
mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza,
establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos
locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios citados
en el anexo de este real decreto-ley, hayan sido dañados como consecuencia directa de
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el artículo 1 de este real
decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan
producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción
será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese
de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos
locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la
gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de
aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los
apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los
mismos.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio
fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de
vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por la DANA a que se
refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, y la expedición de duplicados de permisos de
circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la
persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad
civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.
Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios citados en el anexo de este
real decreto-ley, estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del Documento
Nacional de Identidad reguladas en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se
regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, durante el periodo
comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de enero de 2025.
6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones
previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones
provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas
por daños personales previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley.
8. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del
Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el
anexo de este real decreto-ley.
Artículo 13. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños
como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a
cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268