Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141138
ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que
necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el
abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre
de 2024.
En este mismo formulario se deberá suscribir la declaración responsable en la que se
señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la
normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a
esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con
aplicación del procedimiento de devolución y de acuerdo con lo previsto en este artículo.
6. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de
diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la
transferencia.
7. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse
desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de
reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para
gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y
recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en
lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitantes.
9. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se podrán dictar las
normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de
este artículo.
12. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre
de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se
cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios
previstos en este real decreto-ley.
La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados
anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención
General de la Administración del Estado.
13. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto
en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Artículo 12.
Beneficios fiscales.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y
de características especiales situados en los municipios citados en el anexo de este real
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141138
ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que
necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el
abono. El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre
de 2024.
En este mismo formulario se deberá suscribir la declaración responsable en la que se
señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la
normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a
esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con
aplicación del procedimiento de devolución y de acuerdo con lo previsto en este artículo.
6. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de
diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la
transferencia.
7. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse
desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de
reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para
gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y
recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en
lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitantes.
9. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se podrán dictar las
normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de
este artículo.
12. Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, previa provisión de fondos por Tesoro Público, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre
de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se
cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios
previstos en este real decreto-ley.
La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados
anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención
General de la Administración del Estado.
13. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto
en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
Artículo 12.
Beneficios fiscales.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y
de características especiales situados en los municipios citados en el anexo de este real
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268