Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141137

Artículo 10. Medidas en materia catastral en el ámbito de competencias de la Dirección
General del Catastro.
1. Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se
produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero
de 2025.
2. Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas
contra actos dictados por la Dirección General del Catastro, que no hayan concluido
el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero de 2025.
3. Asimismo, los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de
procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que
no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se suspenderán hasta el 30 de enero
de 2025.
4. Las anteriores medidas serán de aplicación a todos aquellos obligados cuyo
domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el anexo del presente
real decreto-ley. Asimismo, dichas medidas también serán de aplicación respecto de
todos los obligados titulares de bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características
especiales incluidos en el anexo del presente real decreto-ley.
Artículo 11. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente
afectados por la DANA.
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024,
para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024
tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los
mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre
de 2024, incluidos en el anexo de este real decreto-ley.
2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y
entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se
refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre
Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta
en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
3. Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función
del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la
Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el
importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo
siguiente:

≤ 1M

10.000

> 1M ≤ 2M

20.000

>2M ≤6M

40.000

> 6M ≤10M

80.000

> 10M

150.000

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único
de 5.000 euros.
4. La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que a tal efecto

cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es

Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 Importe
(M: millones de euros)
(euros)