Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141136

atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o
presentase sus alegaciones o recursos, se considerará realizado el trámite.
6. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de
declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la
Unión y/o por su normativa de desarrollo.
7. Para los obligados tributarios que cumplan los requisitos del párrafo primero del
apartado 1, el período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 no
computará a efectos del plazo máximo de duración, de los procedimientos de aplicación
de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ni de recuperación de Ayudas de Estado, si bien durante dicho
período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles,
los internos y aquéllos que no generen nuevos trámites a cumplimentar por los obligados
tributarios.
En relación con los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de
consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y con los grupos de entidades que tributen
en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido
regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que lo dispuesto en el párrafo anterior
afecte a una entidad que no sea la representante del grupo, la medida resultará de
aplicación respecto del procedimiento correspondiente a la entidad representante del
mismo.
8. El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los
plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria ni los que resulten de aplicación en materia de recuperación de Ayudas de
Estado.
9. En el ámbito de la Administración General del Estado, a los solos efectos del
cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos económicoadministrativos referidos a obligados tributarios con domicilio en el ámbito territorial de
aplicación de esta norma, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin
a cuando se acredite un intento de notificación entre el 28 de octubre y el 30 de enero
de 2025.
En estos casos, el plazo para recurrir la resolución no se iniciará hasta concluido
dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la
Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la citada Ley General Tributaria, si esta
última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
10. Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económicoadministrativas contra actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados
tributarios que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado 1, que no hayan
concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo
en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste
resultará de aplicación.
Inembargabilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo del artículo 24
de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como las
previstas en el artículo 11 de esta misma norma, tendrán la consideración de
inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones
tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.

cve: BOE-A-2024-22928
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Artículo 9.