Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141135

extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma
general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
2. Asimismo, para los obligados tributarios que cumplan los requisitos del párrafo
primero del apartado 1, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria
de Estado, a los efectos, de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del
ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde
el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre
que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere
el artículo 82.2.a) de la citada ley.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen
referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
El plazo será de 24 meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.

3. Para los obligados tributarios que cumplan los requisitos establecidos en el
párrafo primero del apartado 1, que sean titulares de bienes que se estén ejecutando
mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas celebradas
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y adjudicación de bienes a los que se
refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que no hayan concluido a la entrada en vigor
del presente Real decreto-ley, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
Asimismo, en las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del
Estado», el licitador con domicilio en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos
indicados en el Anexo, o cuando los bienes objeto de enajenación radiquen en dicha
zona o municipio, podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los
depósitos constituidos, siempre que la fase de presentación de ofertas se hubiese
iniciado antes del 28 de octubre de 2024 y no hubiese finalizado antes de dicha fecha.
También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del
remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las
subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no
se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de
escritura pública de venta a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. En este
caso, no será de aplicación la pérdida del depósito regulada en el artículo 104.bis letra f)
del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio.
4. Para los obligados tributarios que cumplan los requisitos establecidos en el
párrafo primero del apartado 1, los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos
de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento
concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-ley
se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general
sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Los obligados tributarios que se hayan beneficiado de la ampliación del plazo del
apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria se considerarán al corriente de
sus obligaciones tributarias a efectos del artículo 74.1 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
5. Si el obligado tributario, no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de
los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho,

cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)