Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141134
Artículo 7. Tramitación por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
indemnizaciones por el seguro de riesgos extraordinarios en el caso de daños a las
personas.
A efectos de la tramitación de las indemnizaciones correspondientes a daños a las
personas en el seguro de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de
Seguros solicitará directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos
de Seguros de cobertura de fallecimiento, regulado en Ley 20/2005, de 14 de noviembre,
para comprobar de existencia de seguros con cobertura de fallecimiento contratados por
las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el
artículo 1 de este real decreto-ley.
CAPÍTULO III
Medidas fiscales
Artículo 8. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de
la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión
de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
1. En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no
hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no
desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran bien su
domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo
de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
noviembre de 2024, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles
afectados a su actividad en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12
de este real decreto-ley, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y
autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y
el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo
igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor
Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya
entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté
domiciliada en dicho ámbito territorial.
En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un
periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, el plazo previsto en el artículo 69 bis del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión electrónica de los
registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de
diciembre de 2024.
Lo previsto en el párrafo primero de este apartado resultará también de aplicación a
todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos
especiales y medioambientales. Adicionalmente, será de aplicación en relación con las
obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en
municipios o áreas recogidos en el Anexo, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los
obligados tributarios.
Asimismo, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y
solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante
actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de
aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de
ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás
procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141134
Artículo 7. Tramitación por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
indemnizaciones por el seguro de riesgos extraordinarios en el caso de daños a las
personas.
A efectos de la tramitación de las indemnizaciones correspondientes a daños a las
personas en el seguro de riesgos extraordinarios, el Consorcio de Compensación de
Seguros solicitará directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos
de Seguros de cobertura de fallecimiento, regulado en Ley 20/2005, de 14 de noviembre,
para comprobar de existencia de seguros con cobertura de fallecimiento contratados por
las personas fallecidas como consecuencia directa de los hechos mencionados en el
artículo 1 de este real decreto-ley.
CAPÍTULO III
Medidas fiscales
Artículo 8. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de
la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión
de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
1. En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, para los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no
hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no
desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran bien su
domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo
de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
noviembre de 2024, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles
afectados a su actividad en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12
de este real decreto-ley, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y
autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y
el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo
igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor
Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya
entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté
domiciliada en dicho ámbito territorial.
En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un
periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, el plazo previsto en el artículo 69 bis del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión electrónica de los
registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de
diciembre de 2024.
Lo previsto en el párrafo primero de este apartado resultará también de aplicación a
todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos
especiales y medioambientales. Adicionalmente, será de aplicación en relación con las
obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en
municipios o áreas recogidos en el Anexo, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los
obligados tributarios.
Asimismo, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y
solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante
actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de
aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de
ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás
procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se
cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268