Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141133

3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se
financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación
presupuestaria 16.01. 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) de 2024», dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto
del Ministerio del Interior.
Artículo 5. Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación,
restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y
servicios de titularidad municipal o provincial.
1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá
conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo de este real
decreto-ley para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los
que se refiere el artículo 1, que tengan por objeto la realización de obras de reparación,
restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios
de titularidad municipal, provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de
reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria. A tal efecto, será financiable la
reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro
espacio físico distinto del de su ubicación preexistente.
2. Las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para establecer, en caso de que fuera necesario, el procedimiento y las
condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en los apartados
anteriores, así como su seguimiento y control.
Artículo 6. Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero.
1. En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas
producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados
directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley, no se
efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo
importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros. A estos efectos,
se tomará el importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas
anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas físicas, el importe total de los
ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ejercicio
completo inmediatamente anterior a la producción de los daños.
2. En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas
producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados
directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley en el
caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000
euros, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará, en su
caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que
se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en
materia de seguro de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de las ayudas previstas en el
artículo 3 de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268