Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141132

aportar entonces las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos
exigidos.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6, en el caso de daños a
establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada
hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación
de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá
conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables
producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros contemplado en el
artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma
de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro,
o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o
perjuicio producido. En estos casos, la persona interesada deberá presentar una
certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha
abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de
dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este
real decreto-ley.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las solicitudes
de ayudas por daños personales y a las de personas físicas o jurídicas que hayan
efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real Decreto 307/2005,
de 18 de marzo.
6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se
financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la
aplicación presupuestaria 16.01.929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) de 2024», dotados con carácter de ampliables en el vigente
presupuesto del Ministerio del Interior.
Régimen de ayudas a corporaciones locales.

1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente
a estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los
artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de
las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de
emergencia.
Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en
infraestructuras competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo
en el mismo ámbito de aplicación a que se refieren dichos artículos, se hayan llevado a
cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de
los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación,
alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, la
limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles, que sean
indispensables para los fines descritos, así como el coste de los informes previstos en el
artículo 3.2.b) de este real decreto-ley.
A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con
medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o
herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad
a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal
generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
2. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de
dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este
real decreto-ley.

cve: BOE-A-2024-22928
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Artículo 4.