Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141131

CAPÍTULO II
Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos
industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas
físicas o jurídicas
Artículo 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda
y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por
prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por
los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con las siguientes
especialidades:
a) La cuantía de la ayuda prevista en el artículo 18 del Real Decreto 307/2005,
de 18 de marzo, pasa a ser de 72.000 euros.
b) Se elimina el requisito de dependencia económica previsto en el artículo 19 del
Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, apartados c) y d).
2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de
ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las
siguientes especialidades:
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los
siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha
titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de
análoga naturaleza.
b) Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera
necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá
un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la
destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta
o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del
mencionado Real Decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser
beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.
d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la
vivienda habitual: 10.320 euros.
5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de
Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización tácita de
todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia para que los órganos
instructor y/o resolutor recaben de los organismos competentes los datos de identidad,
residencia y datos catastrales necesarios para la instrucción del expediente, que no
hayan sido aportados directamente junto con la solicitud de ayuda. No obstante,
individualmente, cada miembro de la unidad familiar o de convivencia podrá denegar
expresamente el consentimiento en el momento de formular la solicitud, debiendo

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268