Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141130

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Hacienda; del Interior; de Política
Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico;
de Vivienda y Agenda Urbana; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre
de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024.
2. Las medidas de esta norma son complementarias a las contempladas en el
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara
zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado
como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a
amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
3. Las medidas adoptadas en este real decreto-ley serán de aplicación a las
personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes
o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA), en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que
resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones,
convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones
Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.
4. El anexo que acompaña a este real decreto-ley podrá ser modificado mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros, en función de la evolución de los daños producidos
que se pudieran identificar con posterioridad de la aprobación de esta norma y como
consecuencia de los acontecimientos descritos previstos en el presente artículo.
Artículo 2.

Cooperación entre Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado a la formalización con otras Administraciones de los
convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios
para la ejecución de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco
de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.