Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141129
su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario" (SSTC 182/1997, FJ 7;
100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas). De conformidad con lo
indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el
decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del
conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio
de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no– resultan
alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7;
189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
V
Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se
establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y las alternativas posibles, se entiende
como la opción más pertinente. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está
justificada por razones de interés general, persigue unos fines claros y determinados y
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus
objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión al Congreso de los
Diputados para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª,
13.ª, 14.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª, y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación
civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
hacienda general y deuda del Estado; bases y coordinación general de la sanidad;
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas; legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y seguridad pública.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141129
su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario" (SSTC 182/1997, FJ 7;
100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas). De conformidad con lo
indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el
decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del
conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio
de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no– resultan
alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7;
189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
V
Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se
establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y las alternativas posibles, se entiende
como la opción más pertinente. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está
justificada por razones de interés general, persigue unos fines claros y determinados y
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus
objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión al Congreso de los
Diputados para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª,
13.ª, 14.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª, y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en
materia de administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación
civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica;
hacienda general y deuda del Estado; bases y coordinación general de la sanidad;
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de las Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas; legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y seguridad pública.
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268