Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141128

que abarca al conjunto de la población afectada en sus situaciones y necesidades más
vitales.
Por otro lado, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución
Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21
de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de
dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo
"inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a
las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser
entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que
lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos
derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos
esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8,
confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo
en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más
bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o
libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración
constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación
sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate (…)"».
Singularmente, por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, el Tribunal
Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9)
111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de
ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el
ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que
se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las
materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento
de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si
inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de
afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
El presente real decreto-ley contempla modificaciones concretas y puntuales que no
suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos
previsto el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe
atender al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE, es ''al examen de si ha
existido 'afectación' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el
título I de la Constitución''»; lo que exigirá «tener en cuenta la configuración
constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la
concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012,
FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras).
En este sentido, dentro del título I de la Constitución Española se inserta el
artículo 31.1, del que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al
decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decretoley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los
tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber
general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE,
en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad
cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268