Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141127
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente
necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de
febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que
habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una
«relación directa o de congruencia».
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de
junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019),
centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de
oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real
decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8;
237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas
las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente
norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
En suma, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente
ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir
a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la
jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada
de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es
decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia
de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta
adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20
de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).
Esta primera respuesta que se aprueba mediante el presente real decreto-ley
responde a la regulación indispensable y esencial para hacer frente a los efectos
devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de
afrontar y sufragar los distintos daños personales, en viviendas, enseres o
establecimientos.
Igualmente, la norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de
seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que
esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.
Ninguna duda ofrece que la situación que afronta la zona afectada justifica la
concurrencia de motivos que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar
diversas medidas.
Este conjunto de actuaciones que despliega ahora el Gobierno responde a este
imprescindible apoyo y estímulo público, que el Ejecutivo ha venido desarrollando
siempre que han tenido lugar sucesos de tal calibre y magnitud, tal y como fue en el
año 2021 a raíz de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
En definitiva, se trata de medidas imprescindibles que persiguen de forma
individualmente considerada, pero con un impacto transversal entre las mismas,
establecer una red mínima de respuesta coordinada por parte del Gobierno de la Nación
cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141127
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente
necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que
quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de
febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que
habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una
«relación directa o de congruencia».
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de
junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019),
centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de
oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real
decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento
constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8;
237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas
las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente
norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
En suma, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente
ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir
a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la
jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada
de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es
decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia
de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta
adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20
de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).
Esta primera respuesta que se aprueba mediante el presente real decreto-ley
responde a la regulación indispensable y esencial para hacer frente a los efectos
devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de
afrontar y sufragar los distintos daños personales, en viviendas, enseres o
establecimientos.
Igualmente, la norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de
seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que
esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.
Ninguna duda ofrece que la situación que afronta la zona afectada justifica la
concurrencia de motivos que acreditan la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar
diversas medidas.
Este conjunto de actuaciones que despliega ahora el Gobierno responde a este
imprescindible apoyo y estímulo público, que el Ejecutivo ha venido desarrollando
siempre que han tenido lugar sucesos de tal calibre y magnitud, tal y como fue en el
año 2021 a raíz de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
En definitiva, se trata de medidas imprescindibles que persiguen de forma
individualmente considerada, pero con un impacto transversal entre las mismas,
establecer una red mínima de respuesta coordinada por parte del Gobierno de la Nación
cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268