Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141126

DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, aquellas que
pueda decidir la Comisión Interministerial a que se refiere el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «zona afectada gravemente
por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de
la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la
Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La disposición adicional novena exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la
finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas.
La disposición adicional décima se refiere a la suspensión de los plazos procesales,
hasta ahora acordada por el Consejo General del Poder Judicial, y cuya implementación
exige, como ha sucedido en circunstancias anteriores similares, una norma con rango de
ley; y la undécima establece la dispensa temporal de la obligación de solicitar la
declaración de concurso de acreedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se
encuentren en estado de insolvencia.
Por su parte, la disposición adicional duodécima recoge la suspensión de los plazos
de prescripción y caducidad.
La disposición transitoria única determina que lo dispuesto en los artículos 8 y 9 será
de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad
a la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a los iniciados con posterioridad,
hasta el 30 de enero de 2025.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final primera modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto
de incorporar en la citada ley la posibilidad de que, mediante los acuerdos que en su
caso adopte el Consejo de Ministros para declarar zonas afectadas gravemente por una
emergencia de protección civil, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se establezca la
suspensión de los términos e interrupción de los plazos para el cumplimiento de los
trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los
interesados residentes en los términos municipales afectados por la emergencia de
protección civil.
La disposición final segunda establece una exención del impuesto de actos jurídicos
documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y
créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la
suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los
artículos 31 a 40 de este real decreto-ley.
La disposición final tercera recoge los títulos competenciales que amparan la
aprobación de este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final cuarta se refiere a las habilitaciones para el
desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final quinta determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo recoge el listado de municipios afectados por la DANA.
IV
En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real
decreto-ley.
El aludido artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar
decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268