Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141125

derivadas de estos contratos, pudiéndose retomar el contrato una vez que las personas
consumidoras o usuarias afectadas puedan volver a disfrutar del objeto de estos.
Asimismo, se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho
a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización al haberse
producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la
ejecución del viaje. Se trata de conferir a las personas viajeras un derecho que ya
establece la normativa vigente en relación con los viajes combinados, como dispone el
artículo 160.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios. Se considera que, ante este tipo de catástrofes naturales, se
han modificado de forma sustancial las condiciones que fundamentaron la relación
contractual inicial y, por tanto, la persona viajera debe tener derecho a su cancelación de
forma previa al inicio del viaje sin pagar ninguna penalización.
Finalmente, y como garantía de seguridad jurídica, se prevé un plazo de prescripción
de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras
o usuarias afectadas. Este plazo comenzará a computar desde el momento en que
naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho
hubiese nacido con anterioridad. Se considera un plazo proporcional para aunar los
distintos intereses en juego.
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
Las disposiciones adicionales primera y segunda establecen que, a los efectos de
permitir el seguimiento y control presupuestario de las medidas adoptadas para paliar los
daños causados por la DANA, cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto
deberá imputarse al programa presupuestario 929 D «Contingencias asociadas a la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», que se crea para esta finalidad en
cada sección presupuestaria.
Las transferencias de crédito que resulten precisas realizar dentro de cada sección
presupuestaria para permitir la correcta imputación presupuestaria al citado programa se
aprobarán por parte de los titulares de los Departamentos Ministeriales o de los
directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público
administrativo estatal con presupuesto limitativo.
La disposición adicional tercera prevé la posibilidad de que las solicitudes de ayudas
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se puedan
volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 3, siempre
que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera
sido modificada por el mismo.
La disposición adicional cuarta establece el mandato dirigido a los órganos
competentes que gestionen ayudas previstas en este real decreto-ley, a fin de que
registren las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La disposición adicional quinta habilita la dispensa del requisito previo de
disponibilidad de los terrenos, para la tramitación de expedientes de contratación de
obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio
de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de
ocupación.
La disposición adicional sexta suspende la aplicación de determinados requisitos
procedimentales establecidos en la legislación sectorial de residuos, con el fin de facilitar
las labores de limpieza y recuperación de las zonas afectadas por la DANA.
Por su parte, la disposición adicional séptima contempla medidas aplicables a las
autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, para el caso de imposibilidad de
cumplimiento de todas o alguna de las condiciones establecidas en las correspondientes
autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico como consecuencia de la DANA.
La disposición adicional octava crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y
Reconstrucción frente a la DANA, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. A este
Mecanismo corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas
medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la

cve: BOE-A-2024-22928
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Núm. 268