Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141300
hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a
disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás
administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendrá la consideración de
«Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de
«Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de
datos.
3. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el
artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, la Agencia:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y
organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano, organismo o entidad, a través de medidas técnicas y
organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento general de
protección de datos.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios
digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de
otro auditor autorizado por aquél.
Disposición transitoria primera.
Digital.
Constitución de la Agencia Estatal de Administración
1. Las referencias a la Agencia que figuran en este real decreto se entenderán
realizadas a la Secretaría General de Administración Digital hasta que no se produzca su
constitución efectiva de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
2. Las funciones de la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (CETIC) previstas en los párrafos e) y f) del artículo 3.3 no se
ejercerán en tanto no se produzca constitución efectiva de la Agencia por medio de la
sesión constitutiva de su Consejo Rector.
Disposición transitoria segunda. Informe técnico sobre contrataciones relacionadas con
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuando las contrataciones de bienes y servicios informáticos a que se refiere el
artículo 13.4 estén relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el informe técnico a que se refiere el artículo 14.1 se centrará,
adicionalmente a las previsiones de dicho apartado, en su adecuación al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición transitoria tercera.
Administración Digital.
Regulación de las Comisiones Ministeriales de
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto se
aprobarán las órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de
Administración Digital previstas en el artículo cinco, ajustadas a las estructuras
ministeriales fijadas en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141300
hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a
disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás
administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendrá la consideración de
«Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de
«Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de
datos.
3. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el
artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, la Agencia:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y
organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano, organismo o entidad, a través de medidas técnicas y
organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento general de
protección de datos.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios
digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de
otro auditor autorizado por aquél.
Disposición transitoria primera.
Digital.
Constitución de la Agencia Estatal de Administración
1. Las referencias a la Agencia que figuran en este real decreto se entenderán
realizadas a la Secretaría General de Administración Digital hasta que no se produzca su
constitución efectiva de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
2. Las funciones de la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (CETIC) previstas en los párrafos e) y f) del artículo 3.3 no se
ejercerán en tanto no se produzca constitución efectiva de la Agencia por medio de la
sesión constitutiva de su Consejo Rector.
Disposición transitoria segunda. Informe técnico sobre contrataciones relacionadas con
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuando las contrataciones de bienes y servicios informáticos a que se refiere el
artículo 13.4 estén relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el informe técnico a que se refiere el artículo 14.1 se centrará,
adicionalmente a las previsiones de dicho apartado, en su adecuación al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición transitoria tercera.
Administración Digital.
Regulación de las Comisiones Ministeriales de
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de este real decreto se
aprobarán las órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de
Administración Digital previstas en el artículo cinco, ajustadas a las estructuras
ministeriales fijadas en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2024-22935
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