Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141301
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y los
reales decretos de estructura de los respectivos ministerios. Mientras tanto,
subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administración
Digital existentes.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
El apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, queda redactado como sigue:
«2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a
propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica prevista en la
disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, aprobará las normas técnicas de interoperabilidad y
las publicará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Función Pública.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de lo previsto en este real decreto.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
En desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la
Comisión Sectorial de Administración Electrónica y a iniciativa del Centro
Criptológico Nacional, aprobará las instrucciones técnicas de seguridad de
obligado cumplimiento, que se publicarán mediante Resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las instrucciones técnicas de seguridad tendrán en cuenta las normas
armonizadas por la Unión Europea aplicables. Para su redacción y mantenimiento
se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados
con competencias en materia de administración digital.
Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este real decreto, el CCN, en
el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías
de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (guías CCNSTIC), particularmente de la serie 800, que se incorporarán al conjunto
documental utilizado para la realización de las auditorías de seguridad.»
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141301
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y los
reales decretos de estructura de los respectivos ministerios. Mientras tanto,
subsistirán con su actual estructura las Comisiones Ministeriales de Administración
Digital existentes.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
El apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, queda redactado como sigue:
«2. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a
propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica prevista en la
disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, aprobará las normas técnicas de interoperabilidad y
las publicará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Función Pública.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La disposición adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición final tercera.
Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de lo previsto en este real decreto.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
En desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la
Comisión Sectorial de Administración Electrónica y a iniciativa del Centro
Criptológico Nacional, aprobará las instrucciones técnicas de seguridad de
obligado cumplimiento, que se publicarán mediante Resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Las instrucciones técnicas de seguridad tendrán en cuenta las normas
armonizadas por la Unión Europea aplicables. Para su redacción y mantenimiento
se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados
con competencias en materia de administración digital.
Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este real decreto, el CCN, en
el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías
de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (guías CCNSTIC), particularmente de la serie 800, que se incorporarán al conjunto
documental utilizado para la realización de las auditorías de seguridad.»