Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición adicional cuarta.

Sec. I. Pág. 141299

Comisión de trabajo de seguimiento TIC y seguridad.

1. Se constituye una Comisión de Trabajo permanente de seguimiento de la
seguridad de las TIC en el ámbito de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2. La preside la persona titular de la Dirección de la Agencia y forman parte de la
misma:
a) La persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional.
b) La persona titular de la Dirección General del Centro de Sistemas y Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
c) Una persona representante del Centro Criptológico Nacional (CCN-CNI), que
será la persona titular de la Dirección o quien esta proponga, con rango al menos de
subdirector general.
d) El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio.
e) La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios del
Ministerio del Interior.
f) La persona titular de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del
Interior.
g) La persona titular de la Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e
Integridad de los Datos de la Agencia.
3. A la Comisión de Trabajo le corresponde el seguimiento de la actividad que
desarrolla la Agencia en materia de ciberseguridad sin perjuicio de las competencias del
Consejo Rector.
4. La Comisión de trabajo se reunirá con la periodicidad que se determine en su
primera sesión, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona
titular de la Presidencia.
Disposición adicional quinta.

Régimen jurídico de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo
establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional sexta.
órganos colegiados.

Medios personales, técnicos y presupuestarios de los

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de los órganos
colegiados que se regulan en este real decreto será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se
encuentren integrados.
Disposición adicional séptima.

Protección de datos personales.

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios
digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que

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Núm. 268