Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141296
CAPÍTULO V
Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías
de la información y las comunicaciones
Artículo 13. Competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación
con la contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
1. La Agencia elaborará y trasladará a los órganos competentes en materia de
contratación, los criterios y directrices para la agregación y planificación de la demanda
TIC en la Administración del Estado para una mejor ejecución del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como para una mayor eficiencia
económica y su configuración como cliente único frente a proveedores externos.
2. La Agencia informará con carácter preceptivo la declaración de contratación
centralizada de los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC, que
corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. Para la contratación centralizada en materia TIC la Agencia establecerá los
criterios técnicos y de oportunidad y la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación establecerá los criterios de contratación administrativa
y gestión económica.
4. La Agencia realizará el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de
prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios
informáticos, de forma previa a su licitación:
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 de Contratos del Sector Público.
b) Los contratos de servicios y mixtos, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 17 y 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Los procedimientos especiales de contratación de suministros o servicios
centralizados realizados mediante contrato, acuerdo marco o sistema dinámico.
d) Los convenios y encargos a medios propios que incluyan la prestación de
servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración
Digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5. Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los
contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de
contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, tributario y
aduanero, así como los tramitados de conformidad con el artículo 168 a).3.º de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La Agencia recibirá la información necesaria sobre estas contrataciones a
efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios necesarios para el gobierno integral
de las TIC. En cualquier caso, la recepción de la información se manejará y custodiará
de acuerdo con la clasificación establecida y, en su caso, con lo dispuesto en la
legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
7. Los expedientes sujetos a informe deberán indicar si son expedientes cuya
financiación tendrá lugar con el presupuesto ordinario o con el presupuesto del Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. La solicitud del informe técnico y su posterior remisión se llevará a cabo en la
forma que la Agencia establezca.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141296
CAPÍTULO V
Actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías
de la información y las comunicaciones
Artículo 13. Competencias de la Agencia Estatal de Administración Digital en relación
con la contratación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
1. La Agencia elaborará y trasladará a los órganos competentes en materia de
contratación, los criterios y directrices para la agregación y planificación de la demanda
TIC en la Administración del Estado para una mejor ejecución del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como para una mayor eficiencia
económica y su configuración como cliente único frente a proveedores externos.
2. La Agencia informará con carácter preceptivo la declaración de contratación
centralizada de los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC, que
corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. Para la contratación centralizada en materia TIC la Agencia establecerá los
criterios técnicos y de oportunidad y la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación establecerá los criterios de contratación administrativa
y gestión económica.
4. La Agencia realizará el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de
prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios
informáticos, de forma previa a su licitación:
a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 de Contratos del Sector Público.
b) Los contratos de servicios y mixtos, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 17 y 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Los procedimientos especiales de contratación de suministros o servicios
centralizados realizados mediante contrato, acuerdo marco o sistema dinámico.
d) Los convenios y encargos a medios propios que incluyan la prestación de
servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración
Digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5. Estarán excluidos del informe técnico a que se refiere el apartado anterior los
contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de
contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, tributario y
aduanero, así como los tramitados de conformidad con el artículo 168 a).3.º de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La Agencia recibirá la información necesaria sobre estas contrataciones a
efectos estadísticos, de inventario y presupuestarios necesarios para el gobierno integral
de las TIC. En cualquier caso, la recepción de la información se manejará y custodiará
de acuerdo con la clasificación establecida y, en su caso, con lo dispuesto en la
legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
7. Los expedientes sujetos a informe deberán indicar si son expedientes cuya
financiación tendrá lugar con el presupuesto ordinario o con el presupuesto del Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. La solicitud del informe técnico y su posterior remisión se llevará a cabo en la
forma que la Agencia establezca.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268