Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141297
Artículo 14. Contenido y tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o
documento de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
1. El informe técnico de la memoria y del pliego o documento de prescripciones
técnicas en materia de tecnologías de la información a que se refiere el apartado 4 del
artículo anterior se centrará en su adecuación a las directrices dictadas por la Agencia,
así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone
contratar.
2. El informe técnico tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego o
documento de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el
punto de vista tecnológico y de los criterios para la transformación digital de los servicios.
3. La tramitación del informe técnico se realizará bajo los principios de simplicidad,
celeridad y eficacia, y se racionalizarán los trámites administrativos para lograr su
máxima sencillez y funcionalidad.
4. La Agencia evacuará el informe técnico en el plazo máximo de cinco días hábiles
contados desde el siguiente a aquel en que la unidad TIC correspondiente haya
formulado la solicitud y puesto a disposición de aquella la documentación completa del
expediente a través de los medios a que se refiere el apartado 8 del artículo 13.
La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá ampliar el plazo a que se
refiere el párrafo anterior hasta un máximo de quince días hábiles en el caso de que, tras
el análisis de la documentación remitida, se considere necesario por la naturaleza del
objeto del contrato, convenio o encargo o la complejidad del estudio de su adecuación a
que se refiere el apartado 1 anterior, lo que deberá comunicar al órgano solicitante.
5. Las Unidades TIC proporcionarán a la Secretaría General de la Agencia, a través
de los medios que esta establezca, la información necesaria que permita un análisis
permanente de los contratos TIC.
Disposición adicional primera. Carácter transversal de los medios y servicios comunes
ya declarados compartidos.
A todos los efectos pasarán a tener la consideración y denominación de
transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este
real decreto fueron declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Disposición adicional segunda. Exclusión de propuesta
transversales de determinados medios y servicios.
de
declaración
como
Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se
refieren el artículo 9 los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y
aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas
populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la
tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de
apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a
los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional tercera.
Comisión de Trabajo TIC de ámbitos singularizados.
1. Se constituye una Comisión de Trabajo permanente presidida por la persona
titular de la Dirección de la Agencia con objeto de intercambiar información en relación
con las actividades de la Agencia y la de los departamentos, organismos y entidades que
forman parte de la Comisión, incluyendo, en su caso, el análisis de sus proyectos de
interés prioritario La Comisión de Trabajo se reunirá con la periodicidad que establezca
la persona titular de la Dirección de la Agencia.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141297
Artículo 14. Contenido y tramitación del informe técnico sobre la memoria y el pliego o
documento de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información.
1. El informe técnico de la memoria y del pliego o documento de prescripciones
técnicas en materia de tecnologías de la información a que se refiere el apartado 4 del
artículo anterior se centrará en su adecuación a las directrices dictadas por la Agencia,
así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone
contratar.
2. El informe técnico tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego o
documento de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el
punto de vista tecnológico y de los criterios para la transformación digital de los servicios.
3. La tramitación del informe técnico se realizará bajo los principios de simplicidad,
celeridad y eficacia, y se racionalizarán los trámites administrativos para lograr su
máxima sencillez y funcionalidad.
4. La Agencia evacuará el informe técnico en el plazo máximo de cinco días hábiles
contados desde el siguiente a aquel en que la unidad TIC correspondiente haya
formulado la solicitud y puesto a disposición de aquella la documentación completa del
expediente a través de los medios a que se refiere el apartado 8 del artículo 13.
La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá ampliar el plazo a que se
refiere el párrafo anterior hasta un máximo de quince días hábiles en el caso de que, tras
el análisis de la documentación remitida, se considere necesario por la naturaleza del
objeto del contrato, convenio o encargo o la complejidad del estudio de su adecuación a
que se refiere el apartado 1 anterior, lo que deberá comunicar al órgano solicitante.
5. Las Unidades TIC proporcionarán a la Secretaría General de la Agencia, a través
de los medios que esta establezca, la información necesaria que permita un análisis
permanente de los contratos TIC.
Disposición adicional primera. Carácter transversal de los medios y servicios comunes
ya declarados compartidos.
A todos los efectos pasarán a tener la consideración y denominación de
transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este
real decreto fueron declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e
instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Disposición adicional segunda. Exclusión de propuesta
transversales de determinados medios y servicios.
de
declaración
como
Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se
refieren el artículo 9 los medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y
aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas
populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la
tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de
apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a
los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional tercera.
Comisión de Trabajo TIC de ámbitos singularizados.
1. Se constituye una Comisión de Trabajo permanente presidida por la persona
titular de la Dirección de la Agencia con objeto de intercambiar información en relación
con las actividades de la Agencia y la de los departamentos, organismos y entidades que
forman parte de la Comisión, incluyendo, en su caso, el análisis de sus proyectos de
interés prioritario La Comisión de Trabajo se reunirá con la periodicidad que establezca
la persona titular de la Dirección de la Agencia.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268