Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 141295
Proyectos de interés prioritario.
La CETIC podrá declarar proyectos de interés prioritario aquellos que tengan una
singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración
y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la
Administración local y la Unión Europea en materia de administración digital.
La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación
al Ministerio de Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso,
sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO IV
Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital
Artículo 11.
Planes de acción departamentales para la transformación digital.
1. Cada ministerio podrá contar con un Plan de acción para la transformación
digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital y
tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del
departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes.
2. La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la Agencia
Estatal y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá
de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente
los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación
temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se
deben realizar para su ejecución.
3. La persona titular de la presidencia de la CMAD remitirá la propuesta de plan de
acción departamental a la Agencia para su estudio y valoración y posterior elevación a la
Comisión de Estrategia TIC, que lo informará con carácter previo a su aprobación por el
órgano competente en el departamento ministerial.
En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que
afecten a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis y
seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos
internacionales.
4. La modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación
digital deberá ser informada por la Agencia.
1. La Agencia, llevará a cabo el seguimiento del estado de ejecución de los
presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC e informará
trimestralmente de ello a la Comisión de Estrategia TIC.
2. Al efecto de recopilar y consolidar la información a que se refiere el apartado
anterior, cada una de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital realizará el
seguimiento de dicho estado de ejecución en su ámbito competencial y facilitará a la
Agencia la información necesaria con la periodicidad y formato que esta determine.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Información presupuestaria en materia TIC.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 141295
Proyectos de interés prioritario.
La CETIC podrá declarar proyectos de interés prioritario aquellos que tengan una
singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración
y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la
Administración local y la Unión Europea en materia de administración digital.
La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación
al Ministerio de Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso,
sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO IV
Actuaciones en relación con la planificación en materia de Administración digital
Artículo 11.
Planes de acción departamentales para la transformación digital.
1. Cada ministerio podrá contar con un Plan de acción para la transformación
digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital y
tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del
departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes.
2. La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la Agencia
Estatal y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá
de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente
los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación
temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se
deben realizar para su ejecución.
3. La persona titular de la presidencia de la CMAD remitirá la propuesta de plan de
acción departamental a la Agencia para su estudio y valoración y posterior elevación a la
Comisión de Estrategia TIC, que lo informará con carácter previo a su aprobación por el
órgano competente en el departamento ministerial.
En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que
afecten a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis y
seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos
internacionales.
4. La modificación de los Planes de acción departamentales para la transformación
digital deberá ser informada por la Agencia.
1. La Agencia, llevará a cabo el seguimiento del estado de ejecución de los
presupuestos TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en
Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024
del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC e informará
trimestralmente de ello a la Comisión de Estrategia TIC.
2. Al efecto de recopilar y consolidar la información a que se refiere el apartado
anterior, cada una de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital realizará el
seguimiento de dicho estado de ejecución en su ámbito competencial y facilitará a la
Agencia la información necesaria con la periodicidad y formato que esta determine.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Información presupuestaria en materia TIC.