Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141294

CAPÍTULO III
Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información
y las comunicaciones
Artículo 8. Estrategia
comunicaciones.

en

materia

de

tecnologías

de

la

información

y

las

El Gobierno, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC y a propuesta de la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública
aprobará la Estrategia TIC, así como sus revisiones.
La Estrategia TIC determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo
de la administración digital y la transformación digital de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes.
Medios y servicios digitales comunes y declarados transversales.

1. A propuesta del Consejo Rector de la Agencia, previo análisis de su valor
estratégico y de sus efectos económicos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.n)
de su Estatuto, determinados medios o servicios comunes digitales de la Administración
del Estado serán declarados como transversales por la Comisión de Estrategia TIC
cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un
número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformación
digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y eficiencia. La Agencia
podrá adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida, bien por sí misma o
a través de otras unidades TIC.
2. La utilización de los medios y servicios transversales será de carácter obligatorio
y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas
unidades.
3. Las unidades TIC velarán por el uso de los medios y servicios transversales. En
este sentido, cuando las necesidades puedan ser comunes a más de un área funcional o
unidad del mismo o de distinto ministerio, se escogerá la alternativa que permita
compartir el servicio entre dichas áreas, salvo autorización expresa en sentido contrario
de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
4. Corresponde a la Agencia la elaboración, del Catálogo de Medios y Servicios
Comunes, que incluirá también todos los declarados transversales por la Comisión de
Estrategia TIC. Corresponde también a la Agencia su desarrollo, implantación y gestión,
excepto la de aquellos que formando parte del Catálogo corresponden al Ministerio de
Hacienda o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social o a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho
público vinculados o dependientes a los que a los que la CETIC atribuya dicho desarrollo
e implantación.
Formarán también parte del Catálogo aquellas infraestructuras técnicas o
aplicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de
escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa,
permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes incidir en la transformación digital de sus
áreas de actividad específicas.
En la planificación de la puesta en marcha de los medios y servicios digitales
comunes y los declarados transversales y su efectiva implantación se valorarán las
necesidades derivadas de las obligaciones de prestación de servicios que vengan
desempeñando las unidades de los departamentos, organismos o entidades que hayan
de intervenir.

cve: BOE-A-2024-22935
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Artículo 9.