Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141293
Artículo 6. Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
1. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, presidido por la persona titular de la Dirección de la
Agencia.
2. Estará integrado por la persona responsable de la unidad de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (unidad TIC, en adelante) de cada ministerio, así como
las personas responsables de aquellas unidades TIC distintas a las anteriores que, por
su relevancia, sean designadas para participar en el Comité por la persona titular de la
Dirección de la Agencia. También formará parte del Comité una persona en
representación de la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública con rango de subdirector general o equivalente.
3. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Agencia y
el resto de la Administración del Estado a fin de establecer una acción coordinada, de
acuerdo con las líneas estratégicas definidas en cada momento.
4. Se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren convenientes para
el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 7. Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Las unidades TIC, se configuran como instrumentos fundamentales para la
transformación digital de la Administración en los ámbitos sectoriales de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes.
2. Corresponde a las unidades TIC la provisión sectorial de medios y servicios TIC
a sí mismas o a otras unidades administrativas, comprendiendo la realización de una o
varias de las siguientes funciones:
a) Soporte, operación, implementación y/o gestión de sistemas informáticos
corporativos o de redes de telecomunicaciones.
b) Desarrollo de aplicativos informáticos en entornos multiusuario.
c) Consultoría informática.
d) Seguridad de sistemas de información.
e) Atención técnica a usuarios.
f) Innovación en el ámbito de las TIC.
g) Administración digital.
h) Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de
las TIC.
i) Todas aquellas funciones no previstas expresamente en las letras anteriores, que
sean relevantes en materia TIC.
3. Las unidades TIC impulsarán, en el marco del Departamento, órgano, organismo
público o entidad de Derecho público vinculado o dependiente al que pertenezcan, la
transformación digital de los servicios sectoriales en sus ámbitos, identificando las
oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo con
las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que
prestan sus servicios.
4. La Agencia, de forma coordinada con las unidades TIC a que se refiere este
artículo, propondrá a los órganos competentes las áreas administrativas que deban ser
atendidas por dichas unidades, de manera que se adapten a las nuevas necesidades
derivadas de la declaración de medios o servicios transversales con el fin de mejorar la
eficiencia y operatividad en la prestación de sus servicios.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141293
Artículo 6. Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
1. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, presidido por la persona titular de la Dirección de la
Agencia.
2. Estará integrado por la persona responsable de la unidad de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (unidad TIC, en adelante) de cada ministerio, así como
las personas responsables de aquellas unidades TIC distintas a las anteriores que, por
su relevancia, sean designadas para participar en el Comité por la persona titular de la
Dirección de la Agencia. También formará parte del Comité una persona en
representación de la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública con rango de subdirector general o equivalente.
3. El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Agencia y
el resto de la Administración del Estado a fin de establecer una acción coordinada, de
acuerdo con las líneas estratégicas definidas en cada momento.
4. Se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren convenientes para
el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 7. Unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Las unidades TIC, se configuran como instrumentos fundamentales para la
transformación digital de la Administración en los ámbitos sectoriales de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes.
2. Corresponde a las unidades TIC la provisión sectorial de medios y servicios TIC
a sí mismas o a otras unidades administrativas, comprendiendo la realización de una o
varias de las siguientes funciones:
a) Soporte, operación, implementación y/o gestión de sistemas informáticos
corporativos o de redes de telecomunicaciones.
b) Desarrollo de aplicativos informáticos en entornos multiusuario.
c) Consultoría informática.
d) Seguridad de sistemas de información.
e) Atención técnica a usuarios.
f) Innovación en el ámbito de las TIC.
g) Administración digital.
h) Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de
las TIC.
i) Todas aquellas funciones no previstas expresamente en las letras anteriores, que
sean relevantes en materia TIC.
3. Las unidades TIC impulsarán, en el marco del Departamento, órgano, organismo
público o entidad de Derecho público vinculado o dependiente al que pertenezcan, la
transformación digital de los servicios sectoriales en sus ámbitos, identificando las
oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo con
las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que
prestan sus servicios.
4. La Agencia, de forma coordinada con las unidades TIC a que se refiere este
artículo, propondrá a los órganos competentes las áreas administrativas que deban ser
atendidas por dichas unidades, de manera que se adapten a las nuevas necesidades
derivadas de la declaración de medios o servicios transversales con el fin de mejorar la
eficiencia y operatividad en la prestación de sus servicios.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268