Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141257

Este proyecto es el único cable transfronterizo de la citada convocatoria 2023 del
Programa CEF Digital cuyos puntos de amarre se ubican en territorio nacional y que
cuenta con una propuesta de financiación máxima inferior que no cubre el total de la
ayuda solicitada.
2. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en particular en su artículo 17.3, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en
lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
3. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la
gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de
Recuperación.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No
Significant Harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el
Reglamento del MRR, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH
(C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no
causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación
ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
5. Serán igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La ayuda prevista en este real decreto deberá cumplir lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por
categorías).
7. La subvención regulada en este real decreto se otorga sin perjuicio de lo previsto
en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar
Europa», así como de la normativa de aplicación a las convocatorias del Programa CEF
Digital; en particular, a la convocatoria CEF-DIG-2023-GATEWAYS-WORKS.
8. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que para la ejecución de la presente subvención se celebraran
contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
9. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

cve: BOE-A-2024-22934
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Núm. 268