Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141256
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole
además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes, relativos a las
medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento del MRR, de evitar el
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular,
resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento
de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
El ámbito de aplicación de este real decreto es todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
en telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de
noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
una subvención a Telefónica de España, SAU, con CIF A-82018474, para el proyecto de
despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, que
forma parte de un proyecto de interconexiones transnacionales de infraestructuras de
datos y cables submarinos del Mecanismo Conectar Europa (CEF).
2. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante
este real decreto contribuirá a la ejecución parcial de la inversión I5 «Despliegue de
infraestructuras digitales transfronterizas» del componente 15 del PRTR, contribuyendo a
los Hitos CID #241 y #242, descritos en el anexo III de este real decreto.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
concurrir razones de interés público, económico y social, al contribuir el objeto de la
subvención a asegurar la inversión de una infraestructura estratégica y clave para lograr
el objetivo de convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa.
El carácter singular de la subvención, al enmarcarse la actuación en un proyecto más
amplio incluido en el programa de financiación para interconexiones transnacionales de
infraestructuras de datos y cable submarino del Mecanismo Conectar Europa (Programa
CEF Digital), excluye la concurrencia competitiva y, justifica, por tanto, su concesión
directa.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico
aplicable.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141256
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo
establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole
además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes, relativos a las
medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento del MRR, de evitar el
fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular,
resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento
de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
El ámbito de aplicación de este real decreto es todo el territorio nacional.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
en telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de
noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
una subvención a Telefónica de España, SAU, con CIF A-82018474, para el proyecto de
despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, que
forma parte de un proyecto de interconexiones transnacionales de infraestructuras de
datos y cables submarinos del Mecanismo Conectar Europa (CEF).
2. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante
este real decreto contribuirá a la ejecución parcial de la inversión I5 «Despliegue de
infraestructuras digitales transfronterizas» del componente 15 del PRTR, contribuyendo a
los Hitos CID #241 y #242, descritos en el anexo III de este real decreto.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
concurrir razones de interés público, económico y social, al contribuir el objeto de la
subvención a asegurar la inversión de una infraestructura estratégica y clave para lograr
el objetivo de convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa.
El carácter singular de la subvención, al enmarcarse la actuación en un proyecto más
amplio incluido en el programa de financiación para interconexiones transnacionales de
infraestructuras de datos y cable submarino del Mecanismo Conectar Europa (Programa
CEF Digital), excluye la concurrencia competitiva y, justifica, por tanto, su concesión
directa.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico
aplicable.