Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141255

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a asegurar la
inversión de una infraestructura estratégica y clave para lograr el objetivo de convertir a
España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa, por lo que resulta
justificado conceder, con carácter excepcional, una subvención por el procedimiento de
concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La excepcionalidad de la concesión directa de ayuda se justifica en la singularidad
del proyecto, al haber sido seleccionado para su financiación en la convocatoria de 2023
del Programa CEF Digital con una cantidad de ayuda inferior a la solicitada y tratarse de
un tramo transfronterizo de una red de cable submarino que mejorará la conectividad de
regiones ultraperiféricas e insulares cuyos puntos de amarre se sitúan en territorio
nacional, esta convocatoria está basada en criterios claros, transparentes y no
discriminatorios. Este carácter singular de la subvención excluye la concurrencia
competitiva y, justifica, por tanto, su concesión directa.
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se
ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo de hacer de España el hub de la
conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de
interconexión transfronterizas, por lo que la norma resulta el instrumento más indicado
para los intereses que se persiguen.
En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones
de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a
cubrir, imponiendo exclusivamente las condiciones establecidas en la normativa
española y europea.
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con
el Derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y
normativa vigente en el marco de la Agenda España digital 2026, adoptada en julio
de 2020 y actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026, y establece estímulos
económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los
extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el
procedimiento para la concesión directa de la subvención.
El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define
claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que
lo acompaña. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la
ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de
elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, regulado específicamente en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los
ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de
una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de
carácter presupuestario. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque
la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El presente real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la

cve: BOE-A-2024-22934
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Núm. 268