Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141254

La inversión C15.I5 tiene asociada etiquetado verde y digital. En cuanto al primero, y
de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España», que acompaña a la
Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas al proyecto de la
entidad beneficiaria de la ayuda otorgada por este real decreto es el 055 (Despliegue de
infraestructuras digitales transfronterizas), con un coeficiente para el cálculo de la ayuda
a los objetivos climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la
ayuda a la transición digital es del 100 %.
VI
El presente real decreto se dicta de conformidad con el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen
que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De
conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto
contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la
subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y
aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al
artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su
defecto, de derecho privado.
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el
cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de
concesión directa de las subvenciones.
Con esta regulación, el beneficiario de la subvención quedará sujeto a las
obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la Inversión C15.I5 y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la
normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En
particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, además de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, el beneficiario quedará sujeto a ciertas obligaciones en relación con la
identificación de los contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.
VII
La aportación de financiación adicional para subvencionar el proyecto de despliegue
de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria asegura su
realización, ya que la subvención otorgada por la Comisión Europea al proyecto global
se sitúa por debajo del umbral mínimo a partir del cual el proyecto es viable. De este
modo, al aportar dotación adicional con cargo a los fondos del PRTR, se asegura que la
inversión permanezca en España y se desarrolle la redundancia en la conectividad entre
la Península y la isla de Gran Canaria.

cve: BOE-A-2024-22934
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Núm. 268