Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141258

Presupuestaria; y en la Ley 31/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, así como en las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Artículo 3.

Entidad beneficiaria, actuación subvencionable, y plazos para su realización.

1. La beneficiaria de la subvención regulada por este real decreto es la entidad
Telefónica de España, SAU con CIF A-82018474, por ser la entidad coordinadora del
proyecto 23-ES-DIG-PENCAN-X de la convocatoria CEF-DIG-2023-GATEWAYSWORKS según se detalla en el anexo de la Decisión de ejecución de la Comisión
C(2024)7083 final.
2. La subvención se destinará a sufragar el coste de la parte del proyecto 23-ESDIG-PENCAN-X (en adelante, el «Proyecto Global PENCAN-X») correspondiente al
paquete de trabajo «Fabricación de repetidores y ecualizadores» (en adelante,
«actuación PRTR en PENCAN-X»).
3. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurre en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo de ejecución de la actuación subvencionable comprende el periodo
incluido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de
finalización de la actuación PRTR en PENCAN-X, que no será posterior a la fecha
establecida para el cumplimiento del Hito CID #242; esto es, el 30 de junio de 2026.
Artículo 4.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la
resolución de concesión.
b) Realizar la actuación subvencionable, conforme a la documentación presentada
con la solicitud de subvención indicada en el artículo 9.3, que tiene carácter vinculante, y
a lo establecido en este real decreto, en la resolución de concesión y sus eventuales
modificaciones. Lo anterior teniendo en todo caso en cuenta los requisitos específicos y
concreción para la presente subvención que se establezcan en la resolución de
concesión, a la vista de la solicitud presentada.
c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.
d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una
relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 15 de
este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.
f) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la
normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la
existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener
en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas
que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial
consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos,

cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es

1. La subvención otorgada por este real decreto está sujeta al cumplimiento,
ejecución y realización de los Hitos CID #241 y #242 fijados en el PRTR para la inversión
C15.I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15
del PRTR, que se describen en el anexo III.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión y
en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria: