Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141277

b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse
en el momento de la solicitud.
c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
d) En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento del Hito CID #242 del
Plan de recuperación.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se
deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica asociada al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de
una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los
requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos,
una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable
implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la
memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá
presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la
actuación subvencionable.
3. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del
presupuesto financiable, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los
porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de
audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del
órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
5. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión
será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente
de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos
para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado
queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación
de la resolución de concesión.
Artículo 19.

Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que permite a el beneficiario de la ayuda proceder a la devolución
voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la
Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del
trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica asociada al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le
remitirá el correspondiente modelo para efectuar el ingreso incluyendo los
correspondientes intereses de demora.

1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las
cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en
materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento
sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano
concedente de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Régimen sancionador.