Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141276

d) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada
entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no
justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida,
procederá el reintegro total de la subvención.
e) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente,
desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
f) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 15, dará lugar al reintegro del 10 por ciento de la ayuda
concedida.
g) El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 5.6
para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial equivalente
a la cuantía de los importes que no dispongan de las tres ofertas.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las
siguientes:
a)
b)

El incumplimiento del principio de DNSH.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

Artículo 17.

Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del
título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto
órgano concedente de las subvenciones contempladas en este real decreto, de acuerdo
con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser
notificada al interesado en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del
procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de
demora.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una
modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales del proyecto, ni al
cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para
la concesión de ayuda.

cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.