Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141275
procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de devolver la totalidad o
parte de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el capítulo I del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el
artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de
la obligación de reintegrar la ayuda, se considerarán específicamente los siguientes
incumplimientos y conductas:
a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en este real
decreto por su condición de beneficiaria.
b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o
parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la
contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de
conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37,
número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, de
desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de
concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el
cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables
a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.
Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra
irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales de la actuación PRTR en
el PENCAN-X conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los
mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que
se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de
graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar
la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar.
c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a
actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al
reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje
correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por
ciento, procederá el reintegro total de la misma.
cve: BOE-A-2024-22934
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3.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141275
procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de devolver la totalidad o
parte de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el capítulo I del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el
artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de
la obligación de reintegrar la ayuda, se considerarán específicamente los siguientes
incumplimientos y conductas:
a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en este real
decreto por su condición de beneficiaria.
b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o
parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la
contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de
conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37,
número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, de
desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de
concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el
cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que
los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en
la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los
resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables
a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que
evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la
subvención.
Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra
irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales de la actuación PRTR en
el PENCAN-X conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los
mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que
se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de
graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar
la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a
reintegrar.
c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a
actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al
reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje
correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por
ciento, procederá el reintegro total de la misma.
cve: BOE-A-2024-22934
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