Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141278

4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General
de Subvenciones, y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 21. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública mantiene un
compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de
datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la
recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo,
se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al
tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
a) Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y su delegado de protección de datos.
b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados
exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la
legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el
que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de
acceso).
c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni
transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a
través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la
limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones
automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una
reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://
sedeagpd.gob.es/).
2. La duración de la confidencialidad tendrá una duración de al menos diez años o
hasta el período del artículo 12.8, manteniéndose en vigor con posterioridad a la
finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública de garantizar una adecuada publicidad de
la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el uso y
tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y
documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Disposición adicional única.

Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

cve: BOE-A-2024-22934
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Núm. 268