Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141272
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de
Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el
procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. La entidad beneficiaria de las subvenciones tiene la obligación de someterse a
los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y
OLAF.
Artículo 13. Pago y constitución de garantías.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de
Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en línea con lo establecido en el
artículo 7.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención.
3. El pago anticipado se efectuará por el importe que quede determinado en la
resolución de concesión.
4. El importe de la subvención se librará sin necesidad de constituir garantías.
El pago de la ayuda quedará condicionado a que el beneficiario haya firmado el del
acuerdo de financiación al que se hace referencia en el artículo 3.2 al amparo del
Programa CEF Digital.
5. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que la entidad beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria
acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de
cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
7. Igualmente, en cumplimiento del artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente
del pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de fondos del PRTR en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al
centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141272
9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier
otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de
Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión
Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas
aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés,
de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la
Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el
procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. La entidad beneficiaria de las subvenciones tiene la obligación de someterse a
los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y
OLAF.
Artículo 13. Pago y constitución de garantías.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de
Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en línea con lo establecido en el
artículo 7.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la
entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a subvención.
3. El pago anticipado se efectuará por el importe que quede determinado en la
resolución de concesión.
4. El importe de la subvención se librará sin necesidad de constituir garantías.
El pago de la ayuda quedará condicionado a que el beneficiario haya firmado el del
acuerdo de financiación al que se hace referencia en el artículo 3.2 al amparo del
Programa CEF Digital.
5. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que la entidad beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria
acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de
cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
7. Igualmente, en cumplimiento del artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente
del pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de fondos del PRTR en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al
centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
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Núm. 268