Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141273
administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones
previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo
de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento,
aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de
plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida
del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad
beneficiaria haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
11. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos
financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda
concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran
actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del
plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
12. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también
condicionado al compromiso por escrito de la entidad beneficiaria de conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea
y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
13. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona titular del órgano
concedente ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real
decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad
beneficiaria.
14. El pago se considerará efectuado en la fecha en que sea efectivo en la cuenta
bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de
subvención.
Compatibilidad de la ayuda.
1. La ayuda regulada en este real decreto no será compatible con cualesquiera
otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. De acuerdo con lo anterior, y en aplicación del artículo 9 del Reglamento del
MRR, los costes subvencionables en virtud de este real decreto no podrán ser objeto de
ayuda en virtud del Programa CEF Digital.
Para ello la entidad beneficiaria deberá excluir expresamente la actuación PRTR en
PENCAN-X que es objeto de la ayuda regulada en este real decreto de la financiación
del Proyecto Global PENCAN-X que obtenga en virtud del acuerdo de financiación que
suscriba al amparo del Programa CEF Digital.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo previsto en la guía de aplicación del
Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, en lo referente a compatibilidad de
ayudas, donde se establece la necesidad de separación de costes y actividades ex ante,
para evitar el riesgo de doble financiación.
3. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la
Subdirección de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la de
la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141273
administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones
previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo
de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento,
aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de
plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida
del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad
beneficiaria haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
11. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos
financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda
concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran
actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del
plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
12. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también
condicionado al compromiso por escrito de la entidad beneficiaria de conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea
y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
13. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona titular del órgano
concedente ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real
decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad
beneficiaria.
14. El pago se considerará efectuado en la fecha en que sea efectivo en la cuenta
bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de
subvención.
Compatibilidad de la ayuda.
1. La ayuda regulada en este real decreto no será compatible con cualesquiera
otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
2. De acuerdo con lo anterior, y en aplicación del artículo 9 del Reglamento del
MRR, los costes subvencionables en virtud de este real decreto no podrán ser objeto de
ayuda en virtud del Programa CEF Digital.
Para ello la entidad beneficiaria deberá excluir expresamente la actuación PRTR en
PENCAN-X que es objeto de la ayuda regulada en este real decreto de la financiación
del Proyecto Global PENCAN-X que obtenga en virtud del acuerdo de financiación que
suscriba al amparo del Programa CEF Digital.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo previsto en la guía de aplicación del
Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, en lo referente a compatibilidad de
ayudas, donde se establece la necesidad de separación de costes y actividades ex ante,
para evitar el riesgo de doble financiación.
3. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la
Subdirección de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la de
la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que
financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.