Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141271
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o
justificación según lo establecido en el citado artículo.
c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria a
través del enlace publicado en el portal de ayudas que incluirá las siguientes
declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las
actividades objeto de ayuda.
b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos
costes financiables o relación de la ayuda concedida para los mismos costes.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones, en la justificación de la ayuda concedida por medio de
esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación
en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel.
5. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas
justificadas. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso,
denegadas por el órgano gestor. El plazo para resolver esta petición de ampliación será
de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la petición. El
vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender
desestimada su petición debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado a
continuación en los apartados 6 y 7 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de
que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá requerir, para que en el
plazo de diez días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada
cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, la entidad beneficiaria deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, una contabilidad separada,
así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas
todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la
ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018], el cual establece la obligación de los perceptores de
mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y
demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y
documentos en formato electrónico, durante un período de al menos diez años a partir
del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano encargado del seguimiento de
las ayudas, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141271
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o
justificación según lo establecido en el citado artículo.
c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria a
través del enlace publicado en el portal de ayudas que incluirá las siguientes
declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las
actividades objeto de ayuda.
b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos
costes financiables o relación de la ayuda concedida para los mismos costes.
4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la
que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones, en la justificación de la ayuda concedida por medio de
esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación
en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel.
5. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá otorgar una ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas
justificadas. No obstante, modificaciones menores podrán ser autorizadas o, en su caso,
denegadas por el órgano gestor. El plazo para resolver esta petición de ampliación será
de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la petición. El
vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender
desestimada su petición debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado a
continuación en los apartados 6 y 7 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de
que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá requerir, para que en el
plazo de diez días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada
cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
8. En todo caso, la entidad beneficiaria deberán establecer los procedimientos para
garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías
necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, una contabilidad separada,
así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas
todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la
ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018], el cual establece la obligación de los perceptores de
mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y
demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y
documentos en formato electrónico, durante un período de al menos diez años a partir
del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano encargado del seguimiento de
las ayudas, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268