Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141270

El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de la actuación, solicitar reuniones de control y
realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda
aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Artículo 12. Justificación final.
1. La justificación final de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. Se realizará en
la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con
lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II,
capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo
REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y,
en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de
corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. La justificación final constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de
los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la
Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en
el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá lo siguiente:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago
con la excepción de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior
a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo
requerimiento y la justificación de la adquisición a precios de mercado conforme a lo
señalado en el artículo 5.7.
3.º Para los conceptos de gastos de personal propio y costes indirectos se aplicará
la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo, con los límites
establecidos en el artículo 5.3.
4.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.

cve: BOE-A-2024-22934
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Núm. 268