Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141269
h) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por
la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.
13. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses
y se contará desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
14. La publicidad de la concesión de la ayuda contemplada en este real decreto se
llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9
«Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 10. Cuantía, financiación de la subvención e intensidad de ayuda.
1. El importe máximo subvencionable de la ayuda regulada en este real decreto
asciende a 6.647.244,67 euros.
Dicho importe es acorde con el requisito establecido en el artículo 52.ter.3.a) del
RGEC conforme al cual la intensidad de la ayuda total recibida para el Proyecto Global
PENCAN-X a través de los distintos fondos públicos de gestión comunitaria o nacional,
es de un máximo del 75 por ciento del total de gastos subvencionables.
2. Será obligación del beneficiario la de reintegrar el eventual exceso, cuando de la
suma de la subvención que se conceda más otras posibles ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad exceda de la intensidad máxima del 75 %.
3. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior se financiará con cargo al Programa 46OE, del Servicio 50, de la
Sección 33 de los presupuestos del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
4. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 11. Seguimiento intermedio de la actuación subvencionada.
1. El seguimiento intermedio de la ayuda deberá realizarse tomando como fecha
límite el 30 de septiembre de 2025. Este seguimiento intermedio deberá presentarse
antes del 1 de diciembre de 2025 como una memoria compuesta de la siguiente
documentación:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con
indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos
también los de difusión y colaboración.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Deberá incluir
una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto
a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141269
h) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por
la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.
13. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses
y se contará desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
14. La publicidad de la concesión de la ayuda contemplada en este real decreto se
llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9
«Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 10. Cuantía, financiación de la subvención e intensidad de ayuda.
1. El importe máximo subvencionable de la ayuda regulada en este real decreto
asciende a 6.647.244,67 euros.
Dicho importe es acorde con el requisito establecido en el artículo 52.ter.3.a) del
RGEC conforme al cual la intensidad de la ayuda total recibida para el Proyecto Global
PENCAN-X a través de los distintos fondos públicos de gestión comunitaria o nacional,
es de un máximo del 75 por ciento del total de gastos subvencionables.
2. Será obligación del beneficiario la de reintegrar el eventual exceso, cuando de la
suma de la subvención que se conceda más otras posibles ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad exceda de la intensidad máxima del 75 %.
3. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior se financiará con cargo al Programa 46OE, del Servicio 50, de la
Sección 33 de los presupuestos del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
4. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 11. Seguimiento intermedio de la actuación subvencionada.
1. El seguimiento intermedio de la ayuda deberá realizarse tomando como fecha
límite el 30 de septiembre de 2025. Este seguimiento intermedio deberá presentarse
antes del 1 de diciembre de 2025 como una memoria compuesta de la siguiente
documentación:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con
indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos
también los de difusión y colaboración.
b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Deberá incluir
una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto
a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268