Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141266

3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c)
y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5.º Conocer que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede,
procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que
asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento del MRR, y de las demás
normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de estas.
6.º Cumplir del principio DNSH, deberá cumplimentarse y firmarse el modelo
presente en el anexo I de este real decreto.
7.º Conocer, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que
los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuya finalidad es el
mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Subdirección General
de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el pago de
ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos
establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
8.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en
el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias.
2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones
comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
4.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como
se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá
aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo
de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
5.º Respetar plenamente, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la
medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de

cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es

f)