Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141267
«no causar un perjuicio significativo» [Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre
de 2023], se atenderá a lo establecido en el anexo II.
6.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que
figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.
g) En línea con lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que
deniegue expresamente el consentimiento, deberá acreditar estas circunstancias
mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención
de las certificaciones.
h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
3.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este
real decreto, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos
requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de la ayuda.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención,
como entidad financiada por el CEF.
b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto y su vinculación con el resto de las actuaciones del
Proyecto Global PENCAN-X.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22
bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo
denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación,
designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad
solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de
subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de
inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda.
e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes
suficiente para la realización de este acto.
f) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información
incluida en el anexo IV de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se
debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada actuación
subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese
Hito u Objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos
y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la
ayuda, la contribución a los Hitos CID incluidos en el anexo III de este real decreto.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141267
«no causar un perjuicio significativo» [Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre
de 2023], se atenderá a lo establecido en el anexo II.
6.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que
figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.
g) En línea con lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que
deniegue expresamente el consentimiento, deberá acreditar estas circunstancias
mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención
de las certificaciones.
h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.
3.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este
real decreto, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos
requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de la ayuda.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención,
como entidad financiada por el CEF.
b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto y su vinculación con el resto de las actuaciones del
Proyecto Global PENCAN-X.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22
bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo
denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación,
designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad
solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de
subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de
inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda.
e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes
suficiente para la realización de este acto.
f) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información
incluida en el anexo IV de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se
debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada actuación
subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese
Hito u Objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos
y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la
ayuda, la contribución a los Hitos CID incluidos en el anexo III de este real decreto.