Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141265
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y
el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para
obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona
distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF
(portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha
representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/
Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la
firma electrónica de los documentos que emitan la entidad beneficiaria y que vayan a
formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser
firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado
cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los
documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML
Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF).
6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por la
entidad beneficiaria, que serán los responsables de recibir dichas notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. Adicionalmente, se publicará en sede electrónica un extracto o resumen de la
publicación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real
decreto, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública. Según la disposición final tercera, este real decreto entra
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La
tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la
siguiente información:
a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras administraciones
o entidades para el Proyecto Global PENCAN-X, tanto en el momento de la presentación
de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
e) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2,
excepto la letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en la letra g).
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141265
4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y
el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para
obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona
distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF
(portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha
representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/
Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la
firma electrónica de los documentos que emitan la entidad beneficiaria y que vayan a
formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser
firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado
cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los
documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML
Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados
de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF).
6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por la
entidad beneficiaria, que serán los responsables de recibir dichas notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. Adicionalmente, se publicará en sede electrónica un extracto o resumen de la
publicación.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real
decreto, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública. Según la disposición final tercera, este real decreto entra
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La
tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la
siguiente información:
a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.
b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.
c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras administraciones
o entidades para el Proyecto Global PENCAN-X, tanto en el momento de la presentación
de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
e) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2,
excepto la letra e) y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en la letra g).
2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268