Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141264

12. En el caso de subcontratación se deberán cumplir las obligaciones en relación
con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 7. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la
subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual (órgano instructor).
2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, que será también competente para resolver el procedimiento
de concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto.
3. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida es la División de
Seguimiento y Supervisión de Ayudas de la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la
encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos
correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del
programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario
de la ayuda.
5. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
6. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano
concedente de la subvención contemplada en este real decreto procederá a la aplicación
del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la
mencionada Orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio,
entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Igualmente, de acuerdo con la mencionada orden, los órganos indicados en su
artículo 3.1 deberán rellenar el «Anexo I. Modelo de confirmación de la ausencia de
conflicto de interés». El resto de los intervinientes, tendrán que firmar el anexo IV.A.
Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 8. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las
publicaciones y notificaciones relacionadas con esta ayuda, se realizará a través de la
sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas
accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del
procedimiento se realizará a través de la sede electrónica y la información necesaria
estará disponible en dicho portal de ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-22934
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Núm. 268