Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 141263

Subcontratación.

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta
relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de
proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el
proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación
con los trabajos del beneficiario.
10. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan
sido contratados.
11. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (DNSH).

cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma
de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la
actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del
importe del presupuesto financiable.
4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de
mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades
vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que
supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas
de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La subcontratación deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente
en los casos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho
órgano tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada.
6. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo
concepto y a un mismo proveedor.
7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por
el órgano concedente en los supuestos recogidos en dicho artículo. Adicionalmente, en
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa deberán
presentar la documentación que se detallará en el correspondiente apartado de la página
web.
9. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las
siguientes circunstancias: