Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141262

d) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material,
suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del
proyecto.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 7.1 del RGEC así como del párrafo 18
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, en relación con la posibilidad de aplicación de las normas en materia de
simplificación relativas a la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el
artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, por tratarse de una actuación encuadrada en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo en virtud del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los importes de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de
personal propio y a los costes indirectos imputables al proyecto se calcularán con arreglo
a opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En concreto, se aplica
la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo: para los gastos de
personal propio se establece un máximo de un veinte por ciento de los costes directos y
para los costes indirectos se establece un máximo de un quince por ciento de los gastos
de personal propio.
4. Los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionable, según se
describe en el artículo 3, deberán aplicarse a los conceptos mencionados en el punto 2
de este mismo artículo, según se establezca en la correspondiente resolución de
concesión, y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su
reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo
establecido. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales
especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de
ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para
el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho.
7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de
justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos ni
los impuestos personales sobre la renta. No serán financiables el impuesto sobre el valor
añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).
9. En ningún caso se considerarán elegibles las inversiones y gastos que se
hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268