Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141261

8. La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no
causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
del MRR, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de
subvención, teniendo en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre
de 2023 sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. De acuerdo con lo anterior, la entidad beneficiaria deberá prever
mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que
aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar
esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco
años. La entidad beneficiaria deberá cumplimentar el modelo DNSH del anexo I.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta la evaluación sustantiva que se incluye en el
Documento del Componente 15 respecto de la inversión C15.I5, detallada en el anexo II
de este real decreto.
9. La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de
etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento del MRR, así como con lo previsto en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las
autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano
concedente, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier
norma o reglamentación aplicable.
11. La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que el órgano
gestor como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento del MRR como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

a) El coste de los equipos, las instalaciones y las infraestructuras que sea
considerado un gasto de capital por el beneficiario será subvencionable en su totalidad.
b) Gastos de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.

cve: BOE-A-2024-22934
Verificable en https://www.boe.es

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que haya sido concedida, en los términos previstos
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, solamente serán subvencionables los
gastos realizados en los casos en que la acción sea indispensable para lograr los
objetivos del proyecto objeto de esta subvención. Los gastos subvencionables serán los
siguientes: