Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-22933)
Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 141248

Funciones de la Presidencia del Patronato.

Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:
a) Ostentar la alta representación del Patronato.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, fijando el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y
deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.
Artículo 10.
1.

Funciones del Pleno del Patronato.

Corresponde al Pleno del Patronato:

a) Definir las directrices generales de actuación del Museo.
b) Conocer e informar el Plan anual de actividades y la Memoria anual de
actividades.
c) Aprobar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.
2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones que podrá
delegar en la Comisión Permanente:
a) Aprobar el Plan anual de actividades que elabore la persona titular de la
Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas y el anteproyecto de presupuesto que
deberá presentar a la Dirección General del INAEM.
b) Informar la adquisición de bienes culturales para la colección estable del Museo,
así como cualquier modificación que sobre la misma pueda llevarse a cabo.
c) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo.
d) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial
importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección
estable del Museo.
e) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo.
f) Aprobar la Memoria anual de actividades del Museo.
g) Requerir, a través de la persona titular de la Dirección, la remisión de cuantos
datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
h) Estudiar fórmulas y, en su caso, procurar la obtención de recursos
extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
i) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del
Museo Nacional de Artes Escénicas.
Artículo 11. Funciones de la Comisión Permanente del Patronato.

a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la
aprobación del Pleno del Patronato.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el
Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del
Patronato.
d) Dar cuenta al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores
facultades.
Artículo 12.

La Dirección del Museo y sus funciones.

1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de
este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto

cve: BOE-A-2024-22933
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Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones: