Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-22933)
Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141247
7.º La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
9.º La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.
d) Vocalías por designación de la Presidencia: La persona titular de la Presidencia
podrá designar hasta ocho vocalías entre personalidades relevantes en el ámbito de la
historia del arte, la literatura, la historiografía, la museología y otras disciplinas
relacionadas con las artes escénicas, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres entendida según la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las
personas que ocupen estas vocalías desempeñarán sus funciones por un período de
cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
e) Secretaría: el Pleno del Patronato, a propuesta de la Dirección del Museo,
designará a la persona que desempeñe la Secretaría de entre el personal adscrito al
Museo, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Patronato no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de
sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les
correspondan en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 8.
1.
2.
3.
Régimen de funcionamiento del Patronato.
El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Patronato.
La Comisión Permanente está compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección General del INAEM, que ejercerá la
Presidencia de la Comisión Permanente y presidirá sus sesiones.
b) La persona titular de la Secretaría General del INAEM, que ocupará la
Vicepresidencia y sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad,
u otra causa legal.
c) La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.
d) La persona que desempeñe la Secretaría del Pleno, que desempeñará también
la de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente serán ordinarias y
extraordinarias:
5. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la
Comisión Permanente, y previa comunicación a la persona titular que desempeña la
Presidencia con la suficiente antelación, las personas titulares de las vocalías podrán
delegar el voto en otro miembro del Patronato.
6. El Patronato podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos
determinados, designando a los miembros que los formen.
7. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de personas
expertas, con voz pero sin voto, cuya presencia se estime de interés en razón a los
asuntos a tratar.
8. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
a) Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las
de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán en ambos casos previa convocatoria
de la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud motivada de la
tercera parte de sus vocalías.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141247
7.º La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
9.º La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.
d) Vocalías por designación de la Presidencia: La persona titular de la Presidencia
podrá designar hasta ocho vocalías entre personalidades relevantes en el ámbito de la
historia del arte, la literatura, la historiografía, la museología y otras disciplinas
relacionadas con las artes escénicas, teniendo en cuenta la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres entendida según la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las
personas que ocupen estas vocalías desempeñarán sus funciones por un período de
cuatro años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
e) Secretaría: el Pleno del Patronato, a propuesta de la Dirección del Museo,
designará a la persona que desempeñe la Secretaría de entre el personal adscrito al
Museo, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los miembros del Patronato no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de
sus funciones salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les
correspondan en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 8.
1.
2.
3.
Régimen de funcionamiento del Patronato.
El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Patronato.
La Comisión Permanente está compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección General del INAEM, que ejercerá la
Presidencia de la Comisión Permanente y presidirá sus sesiones.
b) La persona titular de la Secretaría General del INAEM, que ocupará la
Vicepresidencia y sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad,
u otra causa legal.
c) La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.
d) La persona que desempeñe la Secretaría del Pleno, que desempeñará también
la de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente serán ordinarias y
extraordinarias:
5. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la
Comisión Permanente, y previa comunicación a la persona titular que desempeña la
Presidencia con la suficiente antelación, las personas titulares de las vocalías podrán
delegar el voto en otro miembro del Patronato.
6. El Patronato podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos
determinados, designando a los miembros que los formen.
7. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de personas
expertas, con voz pero sin voto, cuya presencia se estime de interés en razón a los
asuntos a tratar.
8. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el
funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
a) Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las
de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.
b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán en ambos casos previa convocatoria
de la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud motivada de la
tercera parte de sus vocalías.