Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-22933)
Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141246
d) Cooperar y favorecer las relaciones con otras instituciones y museos, tanto a
nivel nacional como internacional, que permitan un mejor cumplimiento de los fines y
funciones del museo.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Museo Nacional de Artes Escénicas:
a) Conservar los bienes culturales que formen parte de sus colecciones.
b) Documentar y catalogar estos bienes con criterios científicos.
c) Elaborar, editar y publicar catálogos, estudios y cualquier otro tipo de
publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados.
d) Exhibir de forma permanente, ordenada y significativa sus colecciones.
e) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con la
naturaleza del museo.
f) Facilitar la interpretación y el conocimiento del patrimonio cultural de las artes
escénicas a la sociedad a través de la investigación y la documentación.
g) Organizar, promocionar y desarrollar actividades culturales, divulgativas y
didácticas respecto a sus contenidos y temática.
h) Atender las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento
del museo.
i) La propuesta de adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar,
completar o incrementar sus colecciones, y con ellas su discurso expositivo y su labor
investigadora.
j) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.
Artículo 5.
La colección.
La colección estable del Museo Nacional de Artes Escénicas está constituida por los
bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración
General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Nacional del Teatro
como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.
Artículo 6.
Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo Nacional de Artes Escénicas son los siguientes:
a) El Patronato.
b) La Dirección del Museo.
Artículo 7. Composición del Patronato.
1.
El Patronato estará integrado por:
1.º La persona titular de la Dirección General del INAEM.
2.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
3.º La persona titular de la Secretaría General del INAEM.
4.º La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
5.º La persona titular de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
6.º La persona titular de la Alcaldía de Almagro.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia será elegida por el Pleno
de entre las vocalías y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus
funciones en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
c) Vocalías natas, que corresponderán a las siguientes personas:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141246
d) Cooperar y favorecer las relaciones con otras instituciones y museos, tanto a
nivel nacional como internacional, que permitan un mejor cumplimiento de los fines y
funciones del museo.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Museo Nacional de Artes Escénicas:
a) Conservar los bienes culturales que formen parte de sus colecciones.
b) Documentar y catalogar estos bienes con criterios científicos.
c) Elaborar, editar y publicar catálogos, estudios y cualquier otro tipo de
publicaciones sobre sus fondos y temas con ellos relacionados.
d) Exhibir de forma permanente, ordenada y significativa sus colecciones.
e) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con la
naturaleza del museo.
f) Facilitar la interpretación y el conocimiento del patrimonio cultural de las artes
escénicas a la sociedad a través de la investigación y la documentación.
g) Organizar, promocionar y desarrollar actividades culturales, divulgativas y
didácticas respecto a sus contenidos y temática.
h) Atender las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento
del museo.
i) La propuesta de adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar,
completar o incrementar sus colecciones, y con ellas su discurso expositivo y su labor
investigadora.
j) Cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.
Artículo 5.
La colección.
La colección estable del Museo Nacional de Artes Escénicas está constituida por los
bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración
General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Nacional del Teatro
como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.
Artículo 6.
Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo Nacional de Artes Escénicas son los siguientes:
a) El Patronato.
b) La Dirección del Museo.
Artículo 7. Composición del Patronato.
1.
El Patronato estará integrado por:
1.º La persona titular de la Dirección General del INAEM.
2.º La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
3.º La persona titular de la Secretaría General del INAEM.
4.º La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
5.º La persona titular de la Vicepresidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
6.º La persona titular de la Alcaldía de Almagro.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia será elegida por el Pleno
de entre las vocalías y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus
funciones en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
c) Vocalías natas, que corresponderán a las siguientes personas: