Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-22933)
Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141245
Se ha velado por el correcto engarce de la propuesta con las normas de su grupo
normativo, particularmente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, con el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, y con el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el
que se crea la Red de Museos de España, a fin de mantener la integración y claridad del
ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia, la articulación de la modificación, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», redundará en una mayor transparencia para
con la ciudadanía, que podrá conocer con detalles su contenido, tanto a través de la
propia norma como de la memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través
del Portal de Transparencia.
Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia,
ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas
administrativas.
Para la tramitación de este real decreto, se ha realizado el trámite de consulta
pública previa del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el
artículo 26.6 de la citada ley. Además, se ha consultado a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se trasladó asimismo a la Diputación de
Ciudad Real y al Ayuntamiento de Almagro.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos
de titularidad estatal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión de día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto:
a) Crear el «Museo Nacional de Artes Escénicas» como museo nacional sucesor
del Museo Nacional del Teatro.
b) Regular el funcionamiento y establecer la estructura orgánica básica del Museo
Nacional de Artes Escénicas.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Museo Nacional de Artes Escénicas.
El Museo Nacional de Artes Escénicas es un museo de titularidad estatal y categoría
nacional con sede en el Palacio de los Maestres de Calatrava, en la ciudad de Almagro,
adscrito al Ministerio de Cultura a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música, O.A., (en adelante, INAEM).
El Museo Nacional de Artes Escénicas tiene encomendados los siguientes fines:
a) Conservar, proteger y promover el conocimiento del patrimonio escénico de
España y sus áreas de influencia cultural y fomentar la participación ciudadana en
condiciones de igualdad y accesibilidad universal.
b) Mostrar la historia de las artes escénicas como parte integrante e inseparable de
la historia de España.
c) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y
museológico, y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Fines.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141245
Se ha velado por el correcto engarce de la propuesta con las normas de su grupo
normativo, particularmente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, con el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, y con el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el
que se crea la Red de Museos de España, a fin de mantener la integración y claridad del
ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia, la articulación de la modificación, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», redundará en una mayor transparencia para
con la ciudadanía, que podrá conocer con detalles su contenido, tanto a través de la
propia norma como de la memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través
del Portal de Transparencia.
Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia,
ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas
administrativas.
Para la tramitación de este real decreto, se ha realizado el trámite de consulta
pública previa del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previsto en el
artículo 26.6 de la citada ley. Además, se ha consultado a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se trasladó asimismo a la Diputación de
Ciudad Real y al Ayuntamiento de Almagro.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre museos
de titularidad estatal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión de día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto:
a) Crear el «Museo Nacional de Artes Escénicas» como museo nacional sucesor
del Museo Nacional del Teatro.
b) Regular el funcionamiento y establecer la estructura orgánica básica del Museo
Nacional de Artes Escénicas.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Museo Nacional de Artes Escénicas.
El Museo Nacional de Artes Escénicas es un museo de titularidad estatal y categoría
nacional con sede en el Palacio de los Maestres de Calatrava, en la ciudad de Almagro,
adscrito al Ministerio de Cultura a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música, O.A., (en adelante, INAEM).
El Museo Nacional de Artes Escénicas tiene encomendados los siguientes fines:
a) Conservar, proteger y promover el conocimiento del patrimonio escénico de
España y sus áreas de influencia cultural y fomentar la participación ciudadana en
condiciones de igualdad y accesibilidad universal.
b) Mostrar la historia de las artes escénicas como parte integrante e inseparable de
la historia de España.
c) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y
museológico, y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Fines.