Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-22933)
Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141244

espacio vivo y foro de conocimiento especializado. Pero también de divulgación de los
materiales derivados de unas artes efímeras, de gran valor documental y artístico,
generado en los escenarios de nuestro país.
La totalidad de sus fondos está relacionada con la historia de las artes escénicas en
España: los fondos museográficos se componen de pinturas, esculturas, obra sobre
papel (escenografías, figurines, grabados y dibujos), modelos decorados y marionetas;
los fondos documentales comprenden fotografías, documentos, manuscritos y planos.
No obstante, de todas las colecciones que forman el patrimonio del MNT, es el archivo
musical el que sin duda goza de la mayor riqueza e interés histórico, por cuanto dio lugar
a la formación de esta entidad. Su volumen asciende a más de 20.000 partituras,
divididas en música española y extranjera desde los siglos XIX y XX, siendo un archivo
imprescindible para el conocimiento de la historia de la música en España.
La evolución centenaria del MNT, la creciente diversidad de sus colecciones y su
interés público justifican la necesidad de crear y regular ex novo una institución sucesora
del citado museo, el cual permanecerá en la ciudad de Almagro.
Se trata, además, de adecuar el régimen jurídico de la institución a las exigencias de
organización y funcionamiento propias de un centro de sus características, y del contexto
de su adscripción a un Instituto dedicado a la producción y apoyo a las artes escénicas y
musicales. Asimismo, es preciso regular su régimen de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del
artículo 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Adicionalmente, la denominación de la institución no se corresponde exactamente
con la realidad actual de sus colecciones y exposiciones, ya que refleja únicamente el
ámbito teatral sin incluir el resto de las artes escénicas: música, danza y circo. Esto hace
necesario que la denominación del museo sea acorde a su realidad.
La colección del Museo Nacional de Artes Escénicas va a estar formada,
inicialmente, por los fondos que en la actualidad se custodian en el MNT. En este
sentido, se considera incuestionable y acreditada la relevancia y notoriedad de la
colección que, desde la creación del MNT, se ha ido formando y que destaca tanto por su
especialidad en su ámbito temático como por su singular valor testimonial de la historia
de las artes escénicas en España.
La finalidad del museo, sumada a la importancia de las colecciones, dotan a este
museo de titularidad estatal de una «singular relevancia», al no existir ninguna otra
institución museística en el ámbito de la Administración General del Estado
especializada en el patrimonio escénico de este país. En consecuencia, tanto la finalidad
y los objetivos, como la importancia de las colecciones, justifican plenamente que este
Museo se cree con la categoría de «museo nacional», conforme al artículo 4.1 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
A la vista de lo expuesto, con el presente real decreto se abordan estas cuestiones
de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y del
artículo 4 del reglamento antes citado.
En la iniciativa y tramitación se han observado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder adecuar la
denominación del Museo y otorgarle una definición de estructura y funciones. La norma
es el instrumento jurídico necesario para acometer el objeto que se persigue según lo
dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que modifica y regula lo estrictamente necesario, e igualmente no supone restricción de
derechos ni imposición de obligaciones a la ciudadanía.
Con el objetivo también de salvaguardar el principio de seguridad jurídica, se clarifica
la denominación del Museo, resultando más expresivo de la realidad de su naturaleza.

cve: BOE-A-2024-22933
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Núm. 268